Regla [89-84 (edad del cónyuge viudo/a)] x 1% del valor total, en este caso, 300.000 €. Porcentaje a aplicar: 5 % de 300.000 € = 15.000 €. Recordemos que este porcentaje no puede ser mayor que 70 ni menor que 10. Mediante esta regla, p odemos saber el porcentaje que corresponde al usufructo vitalicio (parte morada en la gráfica) y, por
Segúnel artÃculo 51.2 del Real Decreto 1629/1991 (Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones), al extinguirse el usufructo, el propietario nudo está obligado a pagar sobre la base del valor atribuido en su constitución, reducido en el resto de las reducciones según el artÃculo 42 de dicho Reglamento, si estas no se agotaron en la
Endefinitiva, el nudo propietario adquiere el pleno dominio sobre el inmueble en dos fases (1º devengo), cuando adquiere la nuda propiedad (donación, sucesión, o a tÃtulo oneroso) y, posteriormente, al fallecimiento del usufructuario, adquiere el derecho de usufructo por vÃa de consolidación, dando lugar ambas adquisiciones al
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